Condiciones

Condiciones Generales de Alquiler de IKAI Vans

Ámbito y duración

El objeto del contrato con el arrendatario, es la selección y entrega de la autocaravana en régimen de alquiler durante el periodo fijado en el contrato.

Este contrato dará comienzo a la entrega de la autocaravana y finalizará en el momento de la entrega de la misma.

Los costes derivados del uso durante el arrendamiento del vehículo, tales como combustible, peajes, propano, multas aparcamientos y sanciones serán responsabilidad del arrendatario.

Conductor y autorizados

El arrendatario y los conductores identificados en el contrato serán las únicas personas autorizadas a conducir la autocaravana. Deberán ser mayores de 25 años y poseer el permiso de conducción B1 o superior, con más de cuatro años de antigüedad.

El arrendatario podrá proponer la designación de otros conductores autorizados, personas quq, cumpliendo sus mismos requisitos de edad y permiso de conducir, podrán sustituirle en la conducción. Las personas no autorizadas no podrán conducir el vehículo, siendo el arrendatario el responsable del cumplimiento del presente punto.

Será necesario presentar los permisos de conducir originales y en vigor de los conductores identificados a la hora de hacer entrega de la autocaravana. Si la documentación no puede entregarse en el momento del arrendamiento el arrendador estará autorizado a anular la reserva. Esta anulación tendrá la consideración de rescisión unilateral de contrato  y reserva por parte del cliente. Este hecho será penalizado con el 100% del valor del alquiler contratado.

Precio y kilometraje

Los precios se derivan de la lista de precios establecida por el arrendador en vigor en el momento de realizar el contrato. 

El cantidad de días a alquilar, está establecida en la ficha de cada vehículo.

El alquiler comienza a la recogida del vehículo en Andoain y finalizará a la entrega de la misma a los empleados de IKAI VANS.

Los precios incluyen: IVA, seguro a todo riesgo según la cobertura del seguro, garantía de movilidad del fabricante del chasis-cabina.

El kilometraje que comporta el Contrato que se establece, se determinará en función de los días de duración del Contrato, ajustado a siguientes parámetros de kms comprendidos: .

  1. Para 3 días:     800km
  2. Entre 4 y 7 días: 350kms/día
  3. A partir de 8 días: 500kms/día

Los kilómetros excedidos, se facturarán a razón de 0,35€/km.

El vehículo se entrega al cliente con el depósito de combustible lleno y debe devolverse de la misma forma. Todos los vehículos están localizados a través de GPS. El incumplimiento del llenado del depósito: se le cobrará al cliente 20€ por servicio de repostaje y el combustible que falte a 2,3€/l.

Reserva

La reserva incluye el pago de un 30% del importe del alquiler. Este pago se realizará en un periodo máximo de tres días. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes. El 70% restante se abonará como máximo a falta de treinta días para la fecha inicio del alquiler. En caso de que el arrendatario no cumpla estos plazos, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador. En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, éste último deberá pagar las siguientes tasas de anulación calculadas a partir de la primera reserva confirmada:

  • Hasta 30 días antes del comienzo del alquiler se cobra el 30% en concepto de gastos de cancelación.
  • Entre 29 y 8 días antes del inicio del alquiler, 80% del precio del alquiler.
  • Menos de 7 días antes del inicio del alquiler, 100% del precio del alquiler.

La no presentación del cliente a recoger el vehículo en la fecha y hora establecidos para el inicio del contrato tendrá la consideración de rescisión unilateral de contrato  y reserva por parte del cliente. La penalización para esta causa será del 100% del valor del alquiler contratado.

Condiciones de pago, fianza

El precio de alquiler previsto en función de las fechas de reserva se deberá ingresar en la cuenta que el arrendador facilitará al arrendatario, a más tardar hasta 30 días antes del inicio del alquiler.

En el momento de la recogida del vehículo, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 890€ mediante tarjeta de crédito, en concepto de fianza y como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones de este contrato. (MasterCard o Visa).

El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador: 

  • Los cargos adicionales que se originen si el vehículo es entregado en alguna otra localización o ciudad, sin la autorización del arrendador.
  • El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, derivados del tiempo de vigencia de este contrato de alquiler, a no ser que se hayan originado por culpa del arrendador.
  • En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
  • Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de Abogados y Procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.
  • El vehículo dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia (no incluye los efectos personales del arrendatario y acompañantes, ni los daños producidos en el interior). En caso de accidente o robo, el arrendatario se hará cargo del importe de 890€ por siniestro.

Entrega y devolución

  1. Antes de iniciar el viaje, el arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal técnico del arrendador en el punto de entrega, en el que se describirá el estado del vehículo y que deben firmar ambas partes. El arrendador se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la inspección del vehículo.
  2. Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión final de la autocaravana junto con los empleados del centro de alquiler. Se elaborará un acta de devolución, que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. El arrendador dispone de 48 horas para detectar desperfectos no visibles en la recepción del vehículo, (antes de devolver la franquicia), debiéndolo comunicar al arrendatario en ese plazo. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten y/o en el control posterior en el taller, correrán a cargo del arrendatario. La no firma del acta de devolución no eximirá de responsabilidad al arrendatario.
  3. Por norma general las entregas de los vehículos se efectuarán de lunes a viernes, de 16 a 18 horas; las devoluciones de lunes a viernes de 9 a 11 de la mañana. Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler se considerarán los acordados. Se podrán realizar entregas y devoluciones fuera de horario, bajo petición con un cargo adicional. 
  4. Los retrasos en la devolución, no autorizados, serán penalizados con una tarifa diaria del triple a la cantidad aplicada en contrato. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador para que este la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado.
  5. Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de tres días de antelación a la finalización del contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto esté último ningún compromiso previo alguno.
  6. Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, si su utilización contravinieren lo dispuesto en el mismo.
  7. En la devolución del vehículo por finalización del alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él, entrega por buzón o no-disponibilidad, y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal del arrendador.
  8. El vehículo se devolverá limpio interiormente y con los depósitos de aguas residuales y del WC vacíos. En caso contrario se aplicarán las siguientes tarifas:
    1. Limpieza interior 150 €.
    2. Vaciado depósito WC 50 €.
    3. Vaciado depósito residuales 50 €.
  9. El hecho de llenar el depósito de agua potable con diésel u otro combustible, o el depósito de diésel con agua u otro combustible, implicará una penalización de 1000€.

Prohibiciones

  • No permitir que lo conduzcan otras personas más que él mismo o las que expresamente estén autorizadas.
  • No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo.
  • No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato.
  • No transportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables.
  • No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes.
  • No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos.
  • No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
  • No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo.
  • No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
  • El arrendador sólo está autorizado a circular con el vehículo arrendado a los siguientes países:
  • Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, Rep. Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, Rep. Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, Mónaco, San Marino y Liechtenstein. Consultar con el seguro
  • Para viajar a cualquier país que no esté en la lista consulte con nosotros.
  • Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos.
  • Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia.
  • Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación.
  • Está prohibido fumar en todos los vehículos. Se podrán llevar animales de compañía siempre que el arrendador haya dado su autorización expresa. Los gastos de limpieza, 100€, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Asimismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante algún tiempo debido a este motivo.

Procedimiento en caso de accidente

  1. En caso de siniestro o avería, el Arrendatario deberá tener en cuenta el protocolo que a tal efecto indique la compañía aseguradora, que por lo general contempla que, deberá ponerse de inmediato en contacto con la Compañía del seguro, de la que se le han facilitado instrucciones del protocolo a observar y datos de contacto, para que le dé las indicaciones pertinentes al caso. 
  2. Similar proceder deberá tener con el Arrendador, Ikai Vans, S.L., a quien le informará de manera inmediata y con toda precisión de lo ocurrido, de la ubicación en la que se encuentra, de los daños en las personas, en el vehículo y/o a terceros, y de quien recibirá las pertinentes instrucciones al respecto. Le informará igualmente de la comunicación que haya hecho a la Compañía aseguradora o si no lo ha podido hacer.
  3. En el momento del siniestro o accidente, el Arrendatario adoptará las siguientes medidas:
    1. No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del siniestro, salvo la Declaración Amistosa de Accidentes.
    2. Obtendrá la filiación completa y direcciones de las personas implicadas en el accidente, así como la filiación y dirección de los posibles testigos. Anotará los detalles del accidente. Se completará el impreso de parte amistoso debidamente cumplimentado y firmado que será entregado al Arrendador como muy tarde a la entrega del vehículo.
    3. En situaciones de posibles conflictos de interpretación, deberá requerir de la presencia e intervención de la policía competente al caso y solicitar el levantamiento de un atestado, proveyéndose de copia de este.
    4. Informará puntualmente por teléfono al Arrendador y le remitirá posteriormente, dentro de un plazo de 24 horas, vía fax, correo electrónico o cualquier otro sistema de mensajería, toda la información y documentación necesaria a los efectos de formalizar el correspondiente parte de accidente.
    5. No abandonará el vehículo sin tomar las adecuadas medidas de protección y custodia a los fines de evitar males mayores. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la aseguradora.
    6. En caso de robo, hurto o incendio del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al Arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas de producirse los hechos.
    7. Avisará inmediatamente a la autoridad policial si la culpabilidad de otra persona implicada en el accidente debe ser investigada o si hay personas heridas.
  4. En caso de incumplimiento por el Arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa Arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
  5. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del Arrendatario por defectos del vehículo no imputables a Arrendador.
  6. En caso de que, sin culpa alguna por parte del Arrendatario, el vehículo haya sufrido graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el Arrendador, si tuviera disponibilidad para poner a disposición del Arrendatario en un plazo razonable, un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior, quedaría excluida una rescisión del Contrato.
  7. En caso de que siendo culpable el Arrendatario, el vehículo sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el Arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del Contrato por parte del Arrendatario. Si el Arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del Arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al Arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.
  8. Superada la vigencia del Contrato, si el Arrendatario, como consecuencia del siniestro que haya podido tener con el vehículo arrendado, se viese incurso en algún procedimiento judicial, se obliga a poner en conocimiento del Arrendador y de la compañía aseguradora, cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refiera y a prestar completa colaboración al Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y procedimiento, así como a comparecer en cualquier citación judicial o policial que al efecto se le pueda hacer

Seguro

En caso de que el vehículo arrendado sufra cualquier desperfecto durante la vigencia del alquiler, éste será imputable al Arrendatario, quien deberá informar de manera inmediata al Arrendador y a la Compañía aseguradora y/o Correduría, según el protocolo que al respecto se indica en al clausulado de la póliza del seguro y en los anexos del contrato, ajustando su actuación, en todo momento, a lo que en ellos se establece. 

Si se dictaminase que el Arrendatario fuese el responsable del siniestro sufrido, y la póliza del seguro no lo cubriese por estarlo así estipulado, éste responderá de manera personal ante el Arrendador, por la cuantía total de los daños y de los perjuicios económicos que su actuación le haya causado. 

Consideraciones Generales. Han sido extractadas de entre las que se recogen en el apartado “Cláusulas Específicas” de la póliza de seguro suscrita con HELVETIA. 

  1. El vehículo objeto de este Contrato se encuentra asegurado según la normativa legal vigente en este momento, con cobertura a todo riesgo, en el ámbito geográfico determinado en la Concreción Preliminar, con franquicia de 1.000,- (mil) € por siniestro.   
  2. A efectos de la cobertura de la indemnización que pueda percibir el asegurado del asegurador, ésta no incluirá en ningún caso, el importe relativo a la cuota del IVA soportado, que correrá de cuenta del Arrendatario.   
  3. La póliza del seguro de accidentes no cubre, por quedar expresamente excluido, todo lo referido a enseres, muebles, electrodomésticos, ajuar y/o efectos personales, ropas u otras pertenencias transportadas en el vehículo.  
  4. El Arrendatario se compromete a no tener una conducta que pueda causar la anulación o la inaplicabilidad de la protección garantizada por la póliza del seguro, que declara haber leído también en las condiciones generales a las cuales se adhiere.
  5. El seguro no tendrá efectividad, y se considerará exento de cubrir cualquier daño, propio a de terceros, en caso de que el Arrendatario estuviese conduciendo en estado de ebriedad o bajo el efecto de fármacos, drogas o estupefacientes, o hubiera facilitado información falsa sobre su identidad, dirección, etc. o haya presentado documentos falsificados o inexactos.
  6. En caso de siniestro o robo, y por cada siniestro que se comunique, correrán a cargo del Arrendatario el valor de los daños propios hasta el límite del importe de la franquicia, salvo que el culpable sea un tercero, que haya reconocido su responsabilidad, y que se haya debidamente acreditada la misma, partes de siniestro debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes. En situaciones de posibles conflictos de interpretación, deberá requerir de la presencia e intervención de la policía competente al caso y solicitar el levantamiento de un atestado, proveyéndose de copia de este.
  7. La cobertura del seguro, no será de aplicación si el Arrendatario hubiera causado al vehículo algún daño de forma premeditada o negligente o hubiera dejado de cumplir con las obligaciones propias de su papel como conductor y/o relativas al procedimiento administrativo a seguir en caso de accidente.
  8. El Arrendatario bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro, y de manera especial si se ha debido a un comportamiento doloso.
  9. Serán de cuenta exclusiva del Arrendatario las responsabilidades civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que se deriven de hechos o circunstancias no incluidas en la póliza, tales como: No respetar las normas de circulación; No haber tenido en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, anchura y longitud); Que los daños se deban a una conducción temeraria o cuando se conduzca bajo los efectos de las drogas o el alcohol; Si el Arrendatario o el conductor autorizado, huye en caso de accidente.
  10. Si el Arrendatario incumple alguna de las prohibiciones que le pudieran afectar en el momento del siniestro, o si los daños son consecuencia del incumplimiento, por su parte, de las obligaciones establecidas en el Contrato.
  11. El Arrendatario soportará el coste de la reparación hasta el importe de la fianza por seguro constituida y desde ahora autoriza pueda ser compensado en su caso con dicha fianza. 
  12. El Arrendatario se hará cargo del pago en caso de rotura, incendio o robo de los componentes o extras que haya alquilado al Arrendador y que no vengan contemplados dentro del equipamiento básico del vehículo, Ejemplo: (portabicis, TV. DVD, sillas mesas etc.…).
  13. En todos los casos en los que haya que dar parte por algún siniestro, el IVA de la reparación será de cuenta exclusiva del Arrendatario, por no cubrir el seguro dicho impuesto.

Reparaciones

El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume la arrendadora. Cuando la duración del recorrido lo aconseje o requiera se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor. 

Cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, se deberá detener el mismo, contactar con la arrendadora o con la Compañía de Asistencia concertada por la misma y solo con esta, y dirigirse a un servicio oficial de la marca del chasis-motor.

Quedan excluidos de “daños de desgaste” los daños que afecten a los neumáticos, las reparaciones por reventón, pinchazo o ”llantazo” y daños realizados en las llantas del vehículo.

En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, la usuaria deberá comunicarlo inmediatamente a la arrendadora quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.

En caso de que sin culpa alguna por parte de la arrendataria la autocaravana quedase inmovilizada, esta no podrá resolver el contrato si la arrendadora facilitase en un plazo razonable un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior.

En caso de que la autocaravana quedase inmovilizada por culpa de la arrendataria, esta no podrá resolver el contrato.

Responsabilidad del arrendador

No procederá por parte del arrendatario exigir indemnización alguna si, por motivo de fuerza mayor o por causa fortuita, el vehículo no pudiera entregarse el día convenido. Se entiende por causa mayor una avería o siniestro no reparable para la fecha prevista de entrega de la autocaravana.

Protección de datos

Para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la arrendataria queda informada que los datos por ella facilitados en el marco de esta relación contractual podrán pasar a formar parte de ficheros propiedad de la arrendadora con el fin de utilizarlos para el mantenimiento, gestión y administración de las relaciones contractuales con la arrendataria, así como el envío de información de interés para la misma, a través de correo electrónico, postal, o cualquier otro medio. La arrendataria autoriza y consiente la cesión de sus datos para la gestión y administración de las relaciones con la arrendadora, sin perjuicio de poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Integridad y Jurisdicción

Las presentes condiciones generales forman parte integrante e inseparable de las condiciones particulares suscritas por ambas partes.

En caso de litigios derivados o relacionados con el contrato de alquiler de la autocaravana, se acuerda que la jurisdicción sea la del centro de alquiler correspondientes.